Texto oficial
ARTICULO 15° Reemplázase en el artículo 42°, letra
d) del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, la oración:
"El Presidente de la República deberá aprobar el acuerdo
respectivo por decreto supremo" por la siguiente: "El
acuerdo respectivo deberá ser visado por el Ministro de
Hacienda y será publicado en el Diario Oficial".