Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5887 / 9060451.

Texto oficial

ARTICULO 15° Reemplázase en el artículo 42°, letra d) del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, la oración: "El Presidente de la República deberá aprobar el acuerdo respectivo por decreto supremo" por la siguiente: "El acuerdo respectivo deberá ser visado por el Ministro de Hacienda y será publicado en el Diario Oficial".