Texto oficial
ARTICULO 14° Derógase el artículo 199° de la ley
13.305 y toda otra disposición legal que obligue a los
bancos a otorgar préstamos o créditos en determinadas
condiciones. Estas derogaciones son sin perjuicio de las
facultades legales del Banco Central para establecer
determinadas exigencias a los bancos comerciales o de
fomento para el otorgamiento de préstamos, plazos, montos y
condiciones, las cuales se mantienen vigentes.