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Artículo 14 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5887 / 9060450.

Texto oficial

ARTICULO 14° Derógase el artículo 199° de la ley 13.305 y toda otra disposición legal que obligue a los bancos a otorgar préstamos o créditos en determinadas condiciones. Estas derogaciones son sin perjuicio de las facultades legales del Banco Central para establecer determinadas exigencias a los bancos comerciales o de fomento para el otorgamiento de préstamos, plazos, montos y condiciones, las cuales se mantienen vigentes.