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Artículo 19 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060455

Texto oficial

ARTICULO 19° La Superintendencia de Bancos tendrá la fiscalización exclusiva de todos los bancos del país, incluidos el Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile, para lo cual no regirá lo dispuesto en el decreto ley 38, publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 1973.