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Artículo 20 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060456

Texto oficial

ARTICULO 20° Las instituciones bancarias, de previsión social y en general toda otra institución o empresa pública, social, mixta o privada, eliminarán de su contabilidad las fracciones de la unidad monetaria a partir del 1° de enero de 1974. Con tal objeto, se despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centésimos de escudo y se elevarán al entero superior las de cincuenta centésimos o más. A contar desde la fecha de publicación de este decreto ley, las facturas, boletas, cheques, letras y demás documentos a la orden, se pagarán, cargarán o abonarán por la cifra entera en escudos que indiquen o por la que resulte de aplicar la norma del inciso anterior, si estuvieren extendidos con indicación de fracciones de la unidad monetaria.