Texto oficial
ARTICULO 20° Las instituciones bancarias, de previsión
social y en general toda otra institución o empresa
pública, social, mixta o privada, eliminarán de su
contabilidad las fracciones de la unidad monetaria a partir
del 1° de enero de 1974. Con tal objeto, se despreciarán
las fracciones inferiores a cincuenta centésimos de escudo
y se elevarán al entero superior las de cincuenta
centésimos o más.
A contar desde la fecha de publicación de este decreto
ley, las facturas, boletas, cheques, letras y demás
documentos a la orden, se pagarán, cargarán o abonarán
por la cifra entera en escudos que indiquen o por la que
resulte de aplicar la norma del inciso anterior, si
estuvieren extendidos con indicación de fracciones de la
unidad monetaria.