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Artículo 3 del Decreto Ley 232

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5889 · idParte: 5872169

Texto oficial

Artículo 3°- Las modificaciones contenidas en el artículo anterior, regirán a contar de los pagos provisionales que deban efectuarse por los ingresos devengados a contar del mes de Marzo de 1974 o de Septiembre de 1974, según sea que el contribuyente practique balance al 31 de Diciembre o al 30 de Junio, respectivamente. Sin embargo, durante los primeros doce meses de aplicación de dichas modificaciones, el porcentaje a que se refiere la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley de Impuesto a la Renta, se establecerá en base a la relación existente entre el monto de los ingresos brutos devengados en los dos últimos ejercicios comerciales inmediatamente anteriores y el monto total de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional del empresario o socio correspondiente a dichos ejercicios, sin considerar el reajuste establecido en el artículo 77° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.