Texto oficial
Artículo 4°- Sustitúyese el artículo E del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el siguiente:
"Artículo E.- En el caso de contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan ingresos brutos correspondientes a rentas exentas total o parcialmente del impuesto de Primera Categoría en circunstancias que en el ejercicio inmediatamente anterior no obtuvo este tipo de ingresos, podrá reducir el porcentaje de pago provisional correspondiente al ejercicio mencionado en primer término, en la misma proporción que corresponda a los ingresos exentos dentro de los ingresos brutos totales de cada mes en que ello ocurra. La aplicación de la tasa así reducida tendrá lugar únicamente en el mes o meses en que se produzca la situación aludida."