Texto oficial
Artículo 6°- Deróganse, a contar del mes de Marzo de 1975 o de Septiembre de 1975, según sea que el contribuyente respectivo practique balance al 31 de Diciembre o al 30 de Junio, los decretos que en virtud de la facultad contenida en el artículo Ñ del párrafo 2.os bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hayan establecido porcentajes reducidos de la tasa de pago provisional para determinados sectores o actividades económicas.