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Artículo 7 del Decreto Ley 232

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5889 / 5872173.

Texto oficial

Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el DFL. número 190, de 1960, sobre Código Tributario: 1.- Agrégase al artículo 56° el siguiente inciso: "Asimismo, el Director Regional podrá, a su juicio exclusivo, condonar la totalidad de los intereses penales, en el caso en que se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. 2.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 64°, por el siguiente: "En igual forma, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio o valor de enajenación de los bienes raíces, cuando éste sirva de base para la determinación de un impuesto, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva."