Texto oficial
Artículo 8°- Las diferencias de impuestos que resulten de aplicar las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que correspondan declararse y pagarse en el año 1974, se pagarán sin el reajuste establecido en el artículo 77°, de la referida ley.