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Artículo 8 del Decreto Ley 232

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5889 · idParte: 5872174

Texto oficial

Artículo 8°- Las diferencias de impuestos que resulten de aplicar las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que correspondan declararse y pagarse en el año 1974, se pagarán sin el reajuste establecido en el artículo 77°, de la referida ley.