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Artículo 5 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056726.

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del DFL. N° 47, de 1959, y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 360 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.