Texto oficial
Artículo 4.- Cuando exista duda acerca de la
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.
Los servicios en los cuales se hayan producido excesos
presupuestarios en años anteriores, deberán justificarlos
ante la Contraloría General de la República a más tardar
el 30 de Junio de 1974. Con el informe favorable de dicho
organismo, el Ministerio de Hacienda podrá declararlos de
abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del
Item 08/01/03.033.006, según corresponda.
Para los efectos de determinar los excesos
correspondientes al año 1973 -en los ítem de
remuneraciones y de asignación familiar deberá
considerarse la situación deficitaria o de superávit que
presente cada ítem en los diferentes Programas del
Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere
lugar.