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Artículo 4 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056725.

Texto oficial

Artículo 4.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los servicios en los cuales se hayan producido excesos presupuestarios en años anteriores, deberán justificarlos ante la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de Junio de 1974. Con el informe favorable de dicho organismo, el Ministerio de Hacienda podrá declararlos de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del Item 08/01/03.033.006, según corresponda. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1973 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.