Texto oficial
Artículo 7.- Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos
Corrientes y de Capital del año 1973, conservarán su
validez después del cierre del ejercicio presupuestario de
ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos
(giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no
pagados al 31 de Diciembre de 1973, debiendo imputarse los
montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del
presupuesto de 1974 en la forma dispuesta en este artículo:
PRESUPUESTO CORRIENTE:
a) Los correspondientes a gastos de operación se
imputarán al ítem 018 "Obligaciones Pendientes" del
Programa 03 de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será
excedible.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
correspondientes a los ítem de moneda extranjera convertida
a dólares y los provenientes de destinaciones específicas
en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo
ítem de la Ley de Presupuestos de 1974.
b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán
al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974 con
excepción de los que correspondan a aportes a
Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda,
los que se podrán imputar a cualquier ítem.
Presupuesto de Capital:
c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se
imputarán a los programas e ítem de igual denominación
del Presupuesto de 1974.
Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa
o ítem, se fijará por decreto la imputación que se dará
en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los
gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
A contar desde el 1° de Enero de 1974, los saldos no
girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de
fondos del año anterior, se entenderán derogados
automáticamente.
La Contraloría General de la República comunicará
antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los
montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1974.
Aquellos documentos de egresos, correspondientes a
compromisos generados en 1973, cuyos giros no alcanzaron a
ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31
de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a
decretos de fondos de 1974, que autorice pagos con cargo a
los respectivos ítem de obligaciones pendientes, sin
necesidad de la aprobación previa que establece el inciso
segundo del artículo 59° de la ley N° 10.336, Orgánica y
de Atribuciones de la Contraloría General de la República.