Texto oficial
Artículo 8.- Los saldos del Presupuesto de la
Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se
encuentran depositados en cuentas bancarias al 31 de
Diciembre de cada año, serán distribuidos en el período
siguiente entre los diversos ítem del Presupuesto vigente,
con excepción de los ítem de remuneraciones. Los decretos
correspondientes deberán ajustarse a lo establecido en el
inciso segundo del artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.