Texto oficial
Artículo 12.- Los Servicios Públicos podrán contratar
obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de
cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a
diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de
Santiago.