Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5890 · idParte: 9056733

Texto oficial

Artículo 12.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago.