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Artículo 13 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056734.

Texto oficial

Artículo 13.- Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la cuenta que mantiene en el Servicio de Tesorería y los saldos al 31 de Diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación.