Texto oficial
Artículo 16.- Exímese a los Servicios Fiscales y al
Servicio Nacional de Salud del impuesto que grava los
registros de importación, establecidos en el inciso 8° del
N° 14 del artículo 1° de la ley N° 16.272.
Presupuesto de la nacion para el año 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056737.