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Artículo 19 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056740.

Texto oficial

Artículo 19.- Los Jefes de las entidades regidas por el Título III del D.F.L. 47, de 1959, deberán enviar al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de Enero, sus presupuestos, con las rectificaciones que correspondan, para su aprobación definitiva. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se aprobará el presupuesto que corresponde a los antecedentes de que disponga la Dirección de Presupuestos, respecto de los Servicios e instituciones que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.