Texto oficial
Artículo 19.- Los Jefes de las entidades regidas por el
Título III del D.F.L. 47, de 1959, deberán enviar al
Ministerio de Hacienda, antes del 31 de Enero, sus
presupuestos, con las rectificaciones que correspondan, para
su aprobación definitiva.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se
aprobará el presupuesto que corresponde a los antecedentes
de que disponga la Dirección de Presupuestos, respecto de
los Servicios e instituciones que no dieren cumplimiento a
lo dispuesto en el inciso anterior.