Texto oficial
Artículo 18.- Las disposiciones del Título III del
D.F.L. N° 47, de 1959, serán aplicables a las
Universidades estatales y particulares, al Consejo Nacional
de Televisión y a los Canales de Televisión del Estado o
Universitarios, a la Junta de Desarrollo de Bío-Bío,
Malleco y Cautín, a los Comités Programadores de
Inversiones y a las Corporaciones de Desarrollo.
Asimismo, las disposiciones del referido Título III
serán aplicables a todas las instituciones y empresas
incluidas en los ítem de Transferencias al Sector Público.
Lo dispuesto en el inciso anterior no modifica ni deroga
la norma del artículo 7° de la ley N° 17.329.