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Artículo 18 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056739.

Texto oficial

Artículo 18.- Las disposiciones del Título III del D.F.L. N° 47, de 1959, serán aplicables a las Universidades estatales y particulares, al Consejo Nacional de Televisión y a los Canales de Televisión del Estado o Universitarios, a la Junta de Desarrollo de Bío-Bío, Malleco y Cautín, a los Comités Programadores de Inversiones y a las Corporaciones de Desarrollo. Asimismo, las disposiciones del referido Título III serán aplicables a todas las instituciones y empresas incluidas en los ítem de Transferencias al Sector Público. Lo dispuesto en el inciso anterior no modifica ni deroga la norma del artículo 7° de la ley N° 17.329.