Texto oficial
Artículo 22.- Suspéndese durante 180 días la
aplicación de los artículos 1° y 3° del DL. N° 200, de
1973, respecto de las Empresas, Sociedades o Instituciones
del Estado, Municipalidades y Sociedades o Instituciones
Municipales.
Presupuesto de la nacion para el año 1974
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