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Artículo 26 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056747.

Texto oficial

Artículo 26°- El Ministro de Hacienda podrá asumir y consolidar, en representación del Fisco, las deudas con sus intereses respectivos, que éste y los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, centralizado y descentralizado, incluidas las Municipalidades, Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL), tengan pendientes al 31 de Diciembre de 1973 con el Banco Central, el Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales. Asimismo, el Ministro de Hacienda, podrá asumir y consolidar, en representación del Fisco, las deudas pendientes por líneas de crédito entre Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, centralizado y descentralizado. Consolidará, además, la suma registrada en la cuenta 9060 de la Tesorería General de la República "Impuestos percibidos anticipadamente en moneda dólar"; los vales de Tesorería emitidos de acuerdo con el artículo 35 del decreto de Hacienda N° 5, de fecha 15 de Febrero de 1963, y las letras emitidas en conformidad a lo determinado en los artículos 53 de la ley N° 11.575 y 221 de la ley N° 16.464. Las condiciones de las consolidaciones serán fijadas por el Ministro de Hacienda y tendrán el carácter de obligatorias para los organismos acreedores. El Tesorero General de la República suscribirá pagarés a la orden de los organismos acreedores, los que deberán recibirlos en pagos de sus créditos. La deuda consolidada devengará intereses y se amortizará en 20 años, con diez años de gracia. La tasa de interés será fijada por el Ministro de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Bancos. El servicio de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, autorízase al Ministro de Hacienda para fijar, cualquier otro procedimiento de solución a las deudas referidas, incluso su condonación total o parcial.