Texto oficial
Artículo 26°- El Ministro de Hacienda podrá asumir y
consolidar, en representación del Fisco, las deudas con sus
intereses respectivos, que éste y los Servicios,
Instituciones y Empresas del Sector Público, centralizado y
descentralizado, incluidas las Municipalidades, Empresa
Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.,
Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.
y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL),
tengan pendientes al 31 de Diciembre de 1973 con el Banco
Central, el Banco del Estado de Chile y los Bancos
Comerciales.
Asimismo, el Ministro de Hacienda, podrá asumir y
consolidar, en representación del Fisco, las deudas
pendientes por líneas de crédito entre Servicios,
Instituciones y Empresas del Sector Público, centralizado y
descentralizado.
Consolidará, además, la suma registrada en la cuenta
9060 de la Tesorería General de la República "Impuestos
percibidos anticipadamente en moneda dólar"; los vales de
Tesorería emitidos de acuerdo con el artículo 35 del
decreto de Hacienda N° 5, de fecha 15 de Febrero de 1963, y
las letras emitidas en conformidad a lo determinado en los
artículos 53 de la ley N° 11.575 y 221 de la ley N°
16.464.
Las condiciones de las consolidaciones serán fijadas
por el Ministro de Hacienda y tendrán el carácter de
obligatorias para los organismos acreedores.
El Tesorero General de la República suscribirá
pagarés a la orden de los organismos acreedores, los que
deberán recibirlos en pagos de sus créditos.
La deuda consolidada devengará intereses y se
amortizará en 20 años, con diez años de gracia. La tasa
de interés será fijada por el Ministro de Hacienda, previo
informe de la Superintendencia de Bancos. El servicio de la
deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, autorízase al Ministro de Hacienda para fijar,
cualquier otro procedimiento de solución a las deudas
referidas, incluso su condonación total o parcial.