Texto oficial
Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Hacienda para
contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$
180.000.000.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales de crédito. Un
reglamento fijará las normas de contabilización de estos
créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en virtud
de la autorización concedida en éste artículo y que se
efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1974, será
rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el
inciso primero.