Texto oficial
Artículo 30.- La Contraloría General de la República
comunicará a los titulares de las Cuentas que se eliminan
en virtud del D.L. N° 155, de 1973, y respecto de las
cuales se establezcan normas de reemplazo, los saldos
existentes al 31 de Diciembre de 1973, para que dentro del
plazo que dicho Organismo fije, se interpongan las
reclamaciones pertinentes.
Cumplido dicho plazo, la Contraloría General procederá
a efectuar los ajustes contables que fueren necesarios para
solucionar las situaciones que se desprendan de lo señalado
en el inciso primero de este artículo.