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Artículo 31 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056752.

Texto oficial

Artículo 31.- Modifícase el inciso tercero del artículo 50° del Código Tributario, reemplazándose la frase que sigue después del punto seguido, por la siguiente "Las Tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos".