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Artículo 33 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5890 · idParte: 9056754

Texto oficial

Artículo 33.- A contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, las planillas de pago de remuneraciones que presenten los Habilitados al Servicio de Tesorerías para su cancelación deberán contener, además de las remuneraciones totales a que tenga derecho el funcionario, los descuentos estrictamente legales, entendiéndose como tales todos los descuentos previsionales, los destinados al Fondo de Seguro Social de los empleados públicos y los descuentos por concepto de impuestos, siendo de responsabilidad de los Habilitados efectuar los descuentos por otros conceptos que no sean los ya señalados.