Texto oficial
Artículo 33.- A contar de la publicación del presente
decreto ley en el Diario Oficial, las planillas de pago de
remuneraciones que presenten los Habilitados al Servicio de
Tesorerías para su cancelación deberán contener, además
de las remuneraciones totales a que tenga derecho el
funcionario, los descuentos estrictamente legales,
entendiéndose como tales todos los descuentos
previsionales, los destinados al Fondo de Seguro Social de
los empleados públicos y los descuentos por concepto de
impuestos, siendo de responsabilidad de los Habilitados
efectuar los descuentos por otros conceptos que no sean los
ya señalados.