Texto oficial
Artículo 32.- Modifícase el artículo 51° del Código
Tributario en la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a
solicitar la devolución de las cantidades que corresponden
a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de
impuestos, las Tesorerías procederán a ingresar dichas
cantidades como pagos provisionales de impuestos. Para estos
fines, bastará que el contribuyente acompañe a la
Tesorería una copia autorizada de la Resolución del
Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser
imputadas en virtud de las causales ya indicadas".
b) Elimínase en el inciso tercero las palabras "de una
cuenta de orden".
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"En todo caso, las Tesorerías efectuarán los descargos
necesarios en las cuentas municipales y otras que hubieren
recibido abonos en razón de pagos indebidos o en exceso,
ingresando estos a las cuentas presupuestarias respectivas".