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Artículo 32 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056753.

Texto oficial

Artículo 32.- Modifícase el artículo 51° del Código Tributario en la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución de las cantidades que corresponden a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos, las Tesorerías procederán a ingresar dichas cantidades como pagos provisionales de impuestos. Para estos fines, bastará que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia autorizada de la Resolución del Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser imputadas en virtud de las causales ya indicadas". b) Elimínase en el inciso tercero las palabras "de una cuenta de orden". c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: "En todo caso, las Tesorerías efectuarán los descargos necesarios en las cuentas municipales y otras que hubieren recibido abonos en razón de pagos indebidos o en exceso, ingresando estos a las cuentas presupuestarias respectivas".