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Artículo 37 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056758.

Texto oficial

Artículo 37.- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio o al Ministro de Hacienda, serán ejercidas mediante decreto de dicho Ministerio con la formula "Por orden de la Junta de Gobierno".