Texto oficial
Artículo 38.- Facúltase al Ministro de Hacienda para
que, conjuntamente con la Contraloría General de la
República, establezca un sistema único de contabilidad y
de información financiera períodica, al que deberán
ajustarse obligatoriamente todos los Servicios e
Instituciones del Sector Público, a contar de la fecha que
se señale.