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Artículo 38 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056759.

Texto oficial

Artículo 38.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, conjuntamente con la Contraloría General de la República, establezca un sistema único de contabilidad y de información financiera períodica, al que deberán ajustarse obligatoriamente todos los Servicios e Instituciones del Sector Público, a contar de la fecha que se señale.