Texto oficial
Artículo 5º.- Los reajustes de pensiones y montepíos serán pagados automáticamente por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución que autorice dicho pago.
Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968
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