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Artículo 5 del Decreto Ley 234

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5891 · idParte: 7123629

Texto oficial

Artículo 5º.- Los reajustes de pensiones y montepíos serán pagados automáticamente por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución que autorice dicho pago.