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Artículo 6 del Decreto Ley 234

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5891 · idParte: 7123630

Texto oficial

Artículo 6º.- La primera diferencia resultante de las remuneraciones acordadas en el presente decreto ley no será descontada a los interesados y el Fisco enterará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la cantidad equivalente a dicha primera diferencia.