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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 234

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5891 · idParte: 7123634

Texto oficial

Artículo 1º.- El encasillamiento en los nuevos Grados que dispone este decreto ley, no se considerará ascenso. En ningún caso este encasillamiento podrá alterar el orden de antigüedad o precedencia existente en los respectivos escalafones a la fecha de vigencia del presente decreto ley.