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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 234

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5891 · idParte: 7123636

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal en servicio activo, en retiro y sus asignatarios de montepío, al que por leyes de gracia se le hayan reconocido servicios especialmente para el efecto de quinquenios a que se refiere la ley Nº 12.428, y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a que estos mismos servicios les sean computables para los efectos de trienios a que se refiere el presente decreto ley.