Texto oficial
Artículo 2º.- El personal en servicio activo, en retiro y sus asignatarios de montepío, al que por leyes de gracia se le hayan reconocido servicios especialmente para el efecto de quinquenios a que se refiere la ley Nº 12.428, y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a que estos mismos servicios les sean computables para los efectos de trienios a que se refiere el presente decreto ley.