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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 234

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5891 / 7123637.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que estaban cumpliendo su período de conscripción en el mes de Septiembre de 1973, gozarán a partir de dicho mes, de un sueldo mensual equivalente al 75% de los sueldos imponibles y bonificación profesional asignados a los grados indicados en el artículo 106 del DFL. Nº 1, de 1968, modificado por el artículo 1º del presente decreto ley, y a partir del segundo año de conscripción, del 100%.