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Artículo 6 del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5901 · idParte: 8825684

Texto oficial

Del Personal {ARTS. 6-7} Art. 6.o El personal de pilotos y mecánicos de la línea Aérea Nacional estará formado por pilotos y mecánicos de transporte, de acuerdo con el Título VIII del decreto-ley número 143, de 11 de Julio de 1930.