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Artículo 8 del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5901 · idParte: 8825686

Texto oficial

Del capital y su formación {ARTS. 8-9} Art. 8.o El capital de la Línea Aérea Nacional se formará: a) Con los aviones, instalaciones, respuestos y demás material que tiene actualmente en uso la Línea Aérea Nacional. b) Con las propiedades raíces e instalaciones de aeródromos que el Gobierno transfiera a la Línea Aérea Nacional. Aquellos aeródromos públicos que el Gobierno le transfiera deberán mantener su carácter de tales, pero la Línea Aérea Nacional percibirá los derechos, que según las tarifas establecidas, deben pagar los aviones particulares. c) Con los bienes raíces o muebles que los particulares donen a la Línea Aérea Nacional para el desarrollo de sus servicios. d) Con los demás bienes que la Línea Aérea Nacional adquiera para el desarrollo de sus operaciones. Sólo podrá girarse sobre estos fondos con el visto bueno del presidente del Consejo de Administración.