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Artículo 9 del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5901 / 8825687.

Texto oficial

Art. 9.o El 30 por ciento de las utilidades líquidas se destinará anualmente a la formación de un capital de explotación, hasta completar la suma de diez millones de pesos.