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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5901 / 8825689.

Texto oficial

Art. 11. Mientras no se consulten fondos en el presupuesto, destinados a mantener o fomentar la aeronavegación comercial, la Fuerza Aérea Nacional continuará aprovisionándola y ayudando a la reparación del material de la Línea Aérea Nacional y en compensación tendrá derecho al transporte gratuito de su personal en actos del servicio, de las encomiendas y correspondencia oficial.