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Artículo 10 transitorio del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5901 / 8825688.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 10-11} Art. 10. Mientras se forma el personal consultado en el decreto-ley número 143, de 11 de Julio de 1930, los servicios aéreos interiores de la Línea Aérea Nacional serán servidos por personal enviado en comisión de la Fuerza Aérea Nacional.