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Artículo 2 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628433.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las empresas estatales que a continuación se indican deberán fijar las remuneraciones de su personal dentro de los niveles de renta dados por la escala única, de acuerdo con las funciones o cargos que desempeñen y respetando las posiciones relativas que se definen en el artículo 12°. Ferrocarriles del Estado, Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, Televisión Nacional de Chile, Empresas de Agua Potable de Santiago y El Canelo. La fijación de remuneraciones a que se refiere el inciso 1°, deberá aprobarse por decreto supremo del Ministerio correspondiente, con la visación previa del Ministerio de Hacienda.