Texto oficial
ARTICULO 3° Las empresas autónomas del Estado no
mencionadas en el artículo anterior y aquellas entidades
públicas o privadas, en que el Estado o sus servicios,
Instituciones o Empresas tengan aportes de capital
mayoritarios o en igual proporción, se regirán por las
normas de reajustes y fijación de sueldos y salarios del
sector privado.