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Artículo 5 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628436.

Texto oficial

ARTICULO 5° Los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1° sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las siguientes remuneraciones adicionales vigentes, con las modificaciones que se establecen en este decreto ley. a.- antigüedad. b.- zona. c.- gastos de movilización del artículo 76° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. d.- gastos por pérdida de caja. e.- viático. f.- colación. g.- cambio de residencia. h.- asignación familiar. i.- asignación por trabajos nocturnos o en días festivos. j.- asignación de movilización establecida por el artículo 6° del decreto ley 97, de 1973.