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Artículo 4 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628435.

Texto oficial

ARTICULO 4° El Supremo Gobierno, por decreto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los resultados de los ejercicios financieros anuales de las empresas a que se refieren los artículos 2° y 3°, podrá trasladarlas de un régimen al otro. Un reglamento dará las norma de aplicación del presente artículo.