Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628439.

Texto oficial

ARTICULO 8°- La asignación de gastos de movilización que concede el artículo 76° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del grado 31° de la Escala Unica, y la asignación de pérdida de caja que concede el artículo 77 de dicho decreto con fuerza de ley no podrá ser superior a un 15% del sueldo de dicho grado 31°. Estas asignaciones beneficiarán por igual a todos los trabajadores respecto de los cuales concurran las circunstancias que dan lugar a ellas.