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Artículo 9 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628440.

Texto oficial

ARTICULO 9°.- La asignación mensual de colación será, a contar del 1° de enero de 1974, equivalente a un 20% del sueldo mensual del grado 31° de la Escala Unica y beneficiará por igual a todos los trabajadores. Sólo tendrán derecho a este beneficio quienes desempeñen efectivamente sus funciones en jornada única de trabajo.