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Artículo 13 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628444.

Texto oficial

Artículo 13°- La ubicación que empezará a regir a contar del 1° de Enero de 1974 será efectuada por decreto ley suscrito por el Ministro de Hacienda, de acuerdo a los rangos definidos y a la situación existente en cada Servicio o Institución.