Texto oficial
Artículo 14°- El Jefe Superior del respectivo Servicio e
Institución podrá solicitar reconsideración de las
ubicaciones efectuadas dentro de los plazos y de acuerdo a
las normas que fije el Reglamento respectivo.
Una vez resueltas las consideraciones presentadas, o
transcurridos los plazos que el Reglamento fije para
interponerlas sin que se haya reclamado, la ubicación
resultante tendrá el carácter de definitiva.