Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628445.

Texto oficial

Artículo 14°- El Jefe Superior del respectivo Servicio e Institución podrá solicitar reconsideración de las ubicaciones efectuadas dentro de los plazos y de acuerdo a las normas que fije el Reglamento respectivo. Una vez resueltas las consideraciones presentadas, o transcurridos los plazos que el Reglamento fije para interponerlas sin que se haya reclamado, la ubicación resultante tendrá el carácter de definitiva.