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Artículo 18 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628449.

Texto oficial

ARTICULO 18° El personal regido por la ley 15.076 que se desempeñe en las Instituciones afectas a la Escala Unica mantendrá transitoriamente su actual sistema de remuneraciones, con las siguientes enmiendas. El total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la asignación profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el artículo 12°. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa, la asignación de antigüedad en el monto máximo que autoriza el artículo 6°. INCISO TERCERO DEROGADO Los cargos directivos actualmente afectos a la ley 15.076 serán ubicados a contar del 1° de enero de 1974 en la Escala Unica de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos precedentes y quedan, en consecuencia, al margen de dicha ley. No obstante lo anterior, en caso que este personal deje de ser Directivo se le reconocerá el tiempo servido como tal para los efectos de los trienios de la ley 15.076.