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Artículo 17 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628448.

Texto oficial

ARTICULO 17° Las incompatibilidades establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente decreto ley. INCISO SEGUNDO. DEROGADO.