Texto oficial
ARTICULO 17° Las incompatibilidades establecidas en el
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, serán aplicables a
todos los trabajadores afectos al presente decreto ley.
INCISO SEGUNDO. DEROGADO.
Fija escala unica de sueldos para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628448.