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Artículo 21 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628452.

Texto oficial

ARTICULO 21° Fíjase, para todo el personal de las Instituciones, Servicios y organismos señalados en el artículo 1° de este decreto ley, una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En casos justificados por razones de servicio, calificados por las autoridades respectivas, podrá nombrarse o contratarse profesionales o técnicos con jornadas de 22 ó 33 horas semanales. Los trabajadores sujetos a estas jornadas percibirán el 50% o el 75%, respectivamente, de las remuneraciones asignadas a la jornada completa correspondiente. La fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, sólo podrá hacerse por decreto supremo del Ministerio respectivo con la visación de Hacienda, a petición fundada del Jefe Superior. En el mismo decreto se fijará la proporción del sueldo que corresponda percibir al trabajador. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, respecto de las Municipalidades, se hará por el Alcalde respectivo. En el mismo decreto alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que corresponda recibir al trabajador.