Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628453.

Texto oficial

ARTICULO 22° Los trabajadores que tengan la calidad de contratados al 31 de diciembre de 1973 cuyos contratos sean prorrogados, se ubicarán en el mismo grado de la Escala Unica en que lo sea el grado o categoría al que esté asimilado. Si no existiere en la planta del Servicio respectivo el grado o categoría a que esté asimilado el funcionario a contrata, deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda la ubicación correspondiente.