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Artículo 23 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628454.

Texto oficial

ARTICULO 23° Las entidades a que se refiere el presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a las empresas del Estado que negocien colectivamente.